Certificado de Uso de Enseres - Embajada de Venezuela en Panamá

Embajada de Venezuela en Panamá

Certificado de Uso de Enseres

Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso para la Importación de Vehículos y Enseres personales bajo el régimen de equipaje de pasajeros están contemplados en la Resolución 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre del mismo año. Asimismo, está regulado por el Decreto Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Adunas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Todo ciudadano venezolano o extranjero con estatus de RESIDENTE en la República Bolivariana de Venezuela podrá ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

Requisitos:

  • Lista de los enseres usados que ingresará a territorio venezolano, clasificados por bultos
  • Pasaporte, con una vigencia mínima de seis (6) meses. Consignar dos (2) copias de la página donde aparecen los datos personales y de todas las páginas usadas
  • Comprobante de pago correspondiente al arancel consular

Nota: El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.